La palabra linderos significa la línea que separa unas propiedades o heredades de otras. Es el límite o límites hasta los cuales superficialmente se extiende la finca o el dominio sobre la misma. Desde el punto de vista hipotecario cobra importancia el concepto, ya que en la inscripción de toda finca es preciso hacer constar la naturaleza (si es rústica o urbana), la situación y los linderos.

Linderos, deslindes y amojonamientos

Linderos, deslindes y amojonamientos.

Estos linderos a los que hace referencia el artículo 9 de la L.H. se desarrollan en el artículo 51 del R.H. que establece un distinto trato para las fincas rústicas y las urbanas, ya que para las primeras deberán hacerse constar los linderos por los cuatro puntos cardinales, la naturaleza de las fincas colindantes y cualquier otra circunstancia que impida confundir con otra finca que se inscriba.

Para las fincas urbanas la determinación puede hacerse expresando los linderos por la izquierda, entrando, derecho y fondo, y cualesquiera otras circunstancias que sirvan para distinguir la finca. Tampoco se opone el Reglamento a que las fincas urbanas, cuyos linderos no pudieran determinarse de forma expresada, se designen por los cuatro puntos cardinales.

Igualmente tiene importancia la alteración de los linderos en aquellos casos de segregación, que regula el artículo 47 y para los cuales da una norma de carácter general el artículo 50 del mismo Reglamento Hipotecario, exigiendo la descripción de las porciones restantes, o por lo menos, las modificaciones en la extensión y los linderos por donde se haya hecho la segregación.

Se entiende por deslinde el acto formal de distinguir los límites de una propiedad. (El deslinde no indica quien es el propietario de la propiedad, pero si su forma y dimensiones).

El amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde.

El Código Civil en su artículo 384 señala que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad con citación de los predios colindantes, lo que es una de las facultades del contenido del derecho de propiedad para su defensa, consistiendo en la fijación de los límites de los inmuebles contiguos cuando sean inciertos o existan controversias pudiendo hacerse por acuerdo, o por procedimiento de jurisdicción voluntaria o por juicio contencioso declarativo.

Bibliografía:

  • Enciclopedia Jurídica.
  • Deslinde y Amojonamiento de Términos Municipales. Emilio Benítez Aguado.

 

Jose Luis Heras

Jose Luis Heras Ingeniero Técnico en Topografía y Experto Universitario en Sistemas de Información Territorial, Catastro y Valoración. Escribe habitualmente en su blog Topografía, Cartografía y SIG y puedes seguir sus actualizaciones a través de la red social para profesionales LinkedIn.