La reforma legal nace con la voluntad de sistematizar y clarificar el marco normativo vigente. Propone una tramitación ambiental y urbanística unificada y reduce el número de disposiciones legislativas del sistema actual, según recoge el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Además, el documento señala que otro de los objetivos es el incremento de la transparencia y la seguridad jurídica, a través de unas reglas del juego claras y establecidas desde el inicio de cualquier procedimiento. En este sentido, el documento oficial señala que todos los agentes con capacidad de operar en el territorio (promotores, técnicos, administraciones y ciudadanos en general) conocerán desde el principio los criterios ambientales y territoriales, los requisitos funcionales y las variables económicas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los planes urbanísticos, territoriales y sectoriales.

Nueva Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana

Nueva Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana

La novedad principal que introduce la nueva ley urbanística es la prolongación del plazo para perseguir las viviendas ilegales que pasa de 4 a 15 años. La infracción seguirá prescribiendo a los 4 años, por lo que transcurrido este tiempo el ayuntamiento no podrá sancionar pero sí obligar a legalizar o demoler las obras sin licencia. Si el dueño no restaura la legalidad, los consistorios podrán expropiar edificaciones con infracciones muy graves.

El abogado Rafael Eloy Montero Gosálbez analiza en su blog las consecuencias de este cambio y apunta a que afectará a muchas decisiones en cuanto a reformas en domicilios y empresas así como compraventa. A juicio del experto, la inseguridad generada por la falta de licencia o adecuación se extenderá durante 15 años. Además, Montero cree que el cambio al criterio del silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas concede mayor control a la Administración Local, a cambio de menor agilidad.

El jurista señala que otra de las novedades introducidas en la nueva ley es la separación del Plan General de Ordenación en dos instrumentos: uno de aprobación autonómica, en el que se recoge la ordenación estructural, las líneas generales del planeamiento municipal y su adecuación a la política territorial autonómica y, otro documento de aprobación municipal -el plan de ordenación pormenorizada- en el que se recoge el detalle del desarrollo municipal que se podrá aprobar sin intervención autonómica.