La clasificación del suelo en los Planes Generales de Ordenación Urbana diferencia entre el Suelo Urbanizable programado o sectorizado y el Suelo Urbanizable no programado o no sectorizado.
¿Qué tratamiento da a estos suelos el catastro? Según José Antonio Ayén, estos suelos se han creado «de forma muy generosa» y explica que la Ley del Catastro tiene claro que, una vez que esos suelos son sectorizados, ya tributan como suelo urbano, pero esta posición se enfrentaba con la Ley del Suelo y llegaron las contradicciones.
«Hemos visto el alcance de lo que fue el boom de lo urbanizable en los años del desarrollo urbanístico, exageradísimo a partir de la ley del 92, que decía que todos los suelos, si no se demostraba otra cosa, eran urbanizables»
¿Dónde está el suelo urbano? Catastro decía que urbano era todo lo programado, pero la nueva Ley del Suelo decía que urbano es cuando aquello se está trabajando.
Ponente: José Antonio Ayén Lopez es profesor del Área Ingeniería Cartográfica UMH y jefe del Área de Inspección de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia.
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