Instante de la ponencia de José Antonio Ayén

Instante de la ponencia de José Antonio Ayén

La clasificación del suelo en los Planes Generales de Ordenación Urbana diferencia entre el Suelo Urbanizable programado o sectorizado y el Suelo Urbanizable no programado o no sectorizado.

¿Qué tratamiento da a estos suelos el catastro? Según José Antonio Ayén, estos suelos se han creado «de forma muy generosa» y explica que la Ley del Catastro tiene claro que, una vez que esos suelos son sectorizados, ya tributan como suelo urbano, pero esta posición se enfrentaba con la Ley del Suelo y llegaron las contradicciones.

«Hemos visto el alcance de lo que fue el boom de lo urbanizable en los años del desarrollo urbanístico, exageradísimo a partir de la ley del 92, que decía que todos los suelos, si no se demostraba otra cosa, eran urbanizables»

¿Dónde está el suelo urbano? Catastro decía que urbano era todo lo programado, pero la nueva Ley del Suelo decía que urbano es cuando aquello se está trabajando.

Con la sentencia del tribunal supremo de 30 de Mayo de 2014, estos suelos que se valoraban como suelos urbanos se han de valorar como suelos rústicos,  los PGOU municipales generaron durante la burbuja inmobiliaria gran cantidad de estos suelos, en este seminario se describen las actuaciones necesarias para dar solución a esta situación generada por la mencionada sentencia.

Ponente: José Antonio Ayén Lopez es profesor del Área Ingeniería Cartográfica UMH y jefe del Área de Inspección de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia.